¿Qué sucede si mi empleador no respeta el proceso legal de despido?
El despedir a un trabajador o trabajadora no es un tema que el empleador pueda realizar discrecionalmente, por el contrario, nuestro sistema legal contempla procesos rigurosos que debe respetarse, ya que en aquellos casos en que esto no se respete, el despido puede ser calificado como injustificado, dejando abierta la posibilidad para quien lo haya sufrido de recurrir a los tribunales de justicia para que así lo declare, pese a esto, en muchas oportunidades los empleadores suelen omitir este proceso, generando enorme incertidumbre y confusión en los afectados. Por lo anterior, acá te contamos que puede ocurrir en aquellos casos en los cuales el empleador no haya respetado el proceso legal de despido y cuáles son las acciones que puedes seguir si te encuentras en ese caso.
Nuestro sistema legal contempla un procedimiento causado, esto significa que ningún trabajador o trabajadora puede ser despedido por una causal que no se encuentre en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, de lo contrario el despido puede ser considerado como injustificado, ya que no existe asidero en ninguna causal legal, siendo su única fuente la voluntad discrecional del empleador.
El despido además de encontrarse fundamentado en una o más causales de las que señala la ley, deberá cumplir con algunas formalidades, entre las que destacan la de comunicar la terminación por escrito con al menos treinta días de anticipación por medio de carta certificada enviada al domicilio del trabajador, donde se indique claramente la causal que ha sido invocada y como se encuadra con los hechos. En esta misiva debe informarse además el estado de pago de las cotizaciones, y si es que no se encuentran pagadas, deberá señalar la fecha en que este pago tendrá lugar, además de cuáles son las prestaciones que serán pagadas como indemnización (por ejemplo años de servicio, feriado proporcional o legal, o alguna que las mismas partes hayan pactado), y la puesta a disposición del finiquito. Es importante señalar, que en caso de que el empleador no envíe la carta antes señalada, podrá pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo, la que debe ser equivalente a la última remuneración devengada.
Debemos mencionar que es de suma importancia que el empleador acredite el pago de las cotizaciones de seguridad, de lo contrario, surge la figura de la nulidad del despido, lo que significa que el despido no tiene efectos legales hasta que no se enteren las cotizaciones previsionales pendientes del pago. De acuerdo a la ley, el despido puede convalidarse, para esto el empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales que se encuentren impagas, comunicando de esta situación al trabajador o trabajadora por medio de carta certificada, acompañando en ella los certificados que lo demuestre. Además, el empleador tiene la obligación de pagar las remuneraciones por todo el periodo, es decir desde que tuvo lugar el despido hasta la fecha en que se pagaron las cotizaciones.
Además, deberá señalar si es que se otorgará o no el finiquito y en qué modalidad esto se realizará, ya sea de manera presencial o de manera electrónica, esta modalidad es opcional para el trabajador o trabajadora, quien si lo estima conveniente puede solicitar que esto se realice en una notaría. Debe informarse además la posibilidad de realizar una reserva de derechos al momento de la suscripción.
Es fundamental que conozcas las formalidades que deben cumplirse a la hora del despido, así en caso de que, por ejemplo, tus cotizaciones previsionales no se encuentren pagadas o que tu despido no se encuadre en alguna de las causales que la ley señala, sepas que puedas recurrir a los tribunales. Te recomendamos siempre consultar con un profesional experto en la materia, quien te podrá otorgar la mejor asesoría.