¿Puedo ser despedido por mi estado de salud?
Para responder esta pregunta debemos analizar diversos supuestos que podrían darse, pero en principio, la respuesta sería que el empleador no puede despedir al trabajador por su estado de salud, ya que esta no es una causal válida para ponerle término al contrato de Trabajo.
Siguiendo la idea del párrafo anterior, debemos señalar que el Código del Trabajo establece las causales por las cuales el empleador puede desvincular a un trabajador, y en ninguna de ellas figura el estado de salud de un trabajador. Por lo tanto, en el evento de que un trabajador sea despedido por tal motivo, este despido será considerado injustificado, y el trabajador podrá demandar en juicio las indemnizaciones correspondientes.
Podría suceder que la carta de despido de un trabajador diga derechamente que se le despide por razones de salud, por lo que en este supuesto a todas luces sería un despido injustificado, lo mismo sucedería si la carta de despido no señalara ninguna causal o que jamás se le haya hecho entrega de esta al Trabajador.
Además, debe considerarse en relación a las causales del despido contempladas por la ley, si un trabajador se encuentra con licencia médica, la relación laboral se suspende, entonces, por ejemplo, el empleador no podría realizar un despido de alguien que está haciendo uso de ella.
Si el trabajador se encuentra uso de una licencia médica, tampoco podría ser despedido por la causal de necesidades de la empresa, aun cuando está esté motivada por hechos reales, ya que la ley lo señala expresamente así. En el supuesto de que se le haya hecho entrega de la carta de despido al trabajador en cumplimiento del plazo de 30 días que señala la norma, si el trabajador presenta una licencia médica, este plazo se suspenderá hasta que termine aquella.
También debemos considerar que tanto nuestra Constitución Política como el Código del Trabajo prohíben la discriminación respecto de la relación laboral, por lo que un despido basado en motivos de salud, podría considerarse dentro de los actos discriminatorios que se señala el código del ramo. Por medio de un procedimiento de tutela laboral, que se inicia por la denuncia que hace el trabajador ante los tribunales, este puede obtener como indemnización especial, entre otras, por este procedimiento que puede ser de entre 6 a 11 meses de sueldo. Si el juez declara que el despido ha sido de carácter discriminatorio grave, entonces el trabajador podrá entre las indemnizaciones correspondientes o reincorporarse a su puesto de trabajo, con la misma remuneración y mismo puesto de trabajo que tenía antes del despido.
Otro supuesto que podría ocurrir es que el empleador haya vulnerado los derechos fundamentales del trabajador, en particular, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, con la finalidad de averiguar el estado de salud de un trabajador, por lo que el trabajador, también podrá iniciar un procedimiento de tutela, con el objetivo de obtener las indemnizaciones correspondientes.
Es muy importante señalar que el trabajador que decide firmar su finiquito, lo haga haciendo reserva de sus derechos de manera específica, por ejemplo señalando que se reserva el derecho de demandar por despido injustificado, por tutela laboral, o lo que estime pertinente, ya que este es un requisito exigido por la ley si quiere demandar luego.