¿Puedo representarme a mí mismo en un proceso por despido injustificado?
Al enfrentar un proceso judicial es muy común tener algunas inquietudes, es claro que es una instancia que contiene algunas particularidades, nadie acude a los tribunales de justicia por gusto o por una situación que resulte alegre, al contrario, puede ser un procedimiento largo, exhaustivo y además tener costos asociados, los que pueden ser tanto económicos como emocionales.
Por lo anterior, puede ser muy común el preguntarnos si en caso de enfrentar un procedimiento judicial podemos representarnos a nosotros mismos, y una primera respuesta debe ser depende, son muchos los factores que pueden concurrir, sin embargo, a continuación, nos centraremos en el procedimiento de despido injustificado, como se desarrolla y sus formalidades.
Antes de entrar en materia, es importante que definamos que es un despido injustificado. Para el legislador laboral, el despido carece de justificación cuando no se encuadra en ninguna de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Es importante señalar, que el único capaz de calificar un despido como injustificado es el juez, quien después de conocer los hechos va a dictar una sentencia. Para ello, el trabajador o trabajadora cuenta con sesenta días hábiles para presentar la demanda, los que se cuentan desde la separación de las funciones. Este período de tiempo, se puede aumentar a noventa días en aquellos casos en que el trabajador o trabajadora presente un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
En aquellos casos en que se haya presentado el reclamo ante la Inspección del Trabajo, esta institución citará al trabajador o trabajadora que haya interpuesto el reclamo, junto con su ex empleador. En este comparendo de conciliación, se buscará acercar las posiciones de las partes para que se alcance un acuerdo, en caso de que las partes consigan un acuerdo se pondrá fin a la controversia. De lo contrario, puede seguir con la fase judicial.
Es importante destacar que, en la fase administrativa, es decir, en la que tiene lugar posterior a la presentación del reclamo ante la Inspección del Trabajo. En esta oportunidad, el trabajador o trabajadora puede representarse a sí mismo, no necesitando asesoría letrada ni representación de un abogado o abogada. De todas maneras, se recomienda la asesoría letrada en esta instancia, para tener claridad en las prestaciones, indemnizaciones y solicitudes. Esto es de suma importancia, ya que ello puede dificultar el actuar dentro de la conciliación, lo que puede resultar ajeno a las personas que no tengan experiencia al respecto.
En aquellos casos en que el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo resulte frustrado, el trabajador o trabajadora debe seguir con la fase judicial, es decir, por medio de un procedimiento judicial ante los tribunales de justicia, el que puede ser monitorio u ordinario, de acuerdo a la cuantía del asunto, lo que corresponde a los montos en disputa. Luego de conocer los hechos, y a la luz de la prueba ofrecida, el juez tomará una decisión, ya sea dando lugar a la demanda en todas sus partes, dando lugar a esta en algunas de sus partes o rechazando está en todas sus partes.
En la fase judicial, el trabajador o trabajadora necesariamente debe ser representado por un abogado o abogada, ya que, son ellos los que pueden actuar en juicio, de acuerdo a lo establecido en la ley. Es de suma importancia que el profesional que elijas para que defienda tus intereses sea experto en la materia, puesto que esto te garantizará una mejor resolución del asunto.
Por lo tanto, en la fase administrativa, que tiene lugar ante la Inspección del Trabajo, no será necesario que seas representado por un abogado, al contrario del procedimiento judicial, en donde necesariamente debes actuar representado por un abogado o abogada.